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La Cámara Penal de Trelew modificó parcialmente la sentencia del caso ‘Revelación’, en la que dispuso la absolución por el delito de cohecho del ex ministro Alejandro Pagani y del empresario Miguel Castillo, al tiempo que solicitó que la pena de Víctor Cisterna, condenado a siete años y medio de prisión como organizador de una asociación ilícita, sea atenuada en base al principio de igualdad ante la ley, ya que tuvo una sanción mayor a la de Diego Correa, pese a que este último participó en una mayor cantidad de delitos que el ex ministro coordinador de gabinete.
Provincias - Chubut 12 de marzo de 2022La sentencia se produjo el viernes 11 de marzo y la notificación de las partes se produjo en las primeras horas de la noche, según pudo conocer esta agencia. La Cámara está integrada por los doctores Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y César Marcelo Zaratiegui.
En la parte resolutiva, el fallo al que tuvo acceso ADNSUR dispone absolver a Miguel Castillo, el empresario que fuera sentenciado en primera instancia por el delito de cohecho activo (así se denomina al pago de una coima a un funcionario), quien se vio favorecido por el beneficio de la duda.
En el mismo orden, se absolvió al ex ministro de Infraestructura, Alejandro Pagani, quien había sido condenado por el delito de cohecho activo (el funcionario que recibe una coima). Sin embargo, a Pagani se le confirmó, por mayoría del tribunal, la condena por su participación en la asociación ilìcita, debiéndose ahora redefinir la pena que le habían impuesto en primera instancia.
Deberán bajar la pena a Cisterna
Otro de los que se vio favorecido por la sentencia de Cámara es el ex ministro coordinador Víctor Cisterna, para quien su abogado Fernando Lirman había solicitado la nulidad de la condena, por entender que resulta contradictoria con la sentencia de la causa ‘Embrujo’, en la que Cisterna no fue condenado.
En este caso, se confirmó la condena por su rol como organizador de la asociación ilícita, conformada para establecer un circuito de “coimas”. Vale aclarar que se utiliza ese nombre en forma genérica, pero técnicamente, el delito es diferente (según explicaron en su momento los fiscales) y se califica como ‘exacciones ilegales’, por tratarse de una exigencia de pago de los funcionarios públicos hacia los empresarios de la construcción: en ese caso, estos resultan víctimas y no cómplices del ilícito, porque debían pagar antes de cobrar las facturas que se les adeudaban.
Sin embargo, la Cámara ordenó que la condena de Cisterna no respeta “los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley”, por lo que reenvió los antecedentes al tribunal de primera instancia para que revise la pena que le habían impuesto, de 7 años y medio de cárcel.
Según confiaron fuentes cercanas al proceso, la comparación se hizo con la situación de Diego Correa, a quien le dieron 5 años y medio de prisión pese a probarle su participación en 19 hechos, mientras que a Cisterna se le probó un hecho y obtuvo una pena claramente mayor (ambos fueron considerados ‘organizadores’ de la asociación ilícita, lo que es más grave que el rol de miembros o partícipes).
A propósito de Correa, la Cámara confirmó en todos sus términos la condena a 5 años y 6 meses de prisión, por los delitos de organizador de la asociación ilícita, exacciones ilegales y cohecho pasivo.
Condenas confirmadas a casi todos
Por otro lado, la Cámara confirmó las condenas de Martín Bortagaray a 4 años y 8 meses de prisión, por ser miembro de la asociación ilícita y por el delito de cohecho pasivo; también confirmó la condena a Gonzalo Carpintero, a tres años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito.
Otro de los que no tuvo cambios en su situación es Diego Lüters, a quien le ratificaron la condena a 3 años de prisión, por ser miembro de la asociación ilícita.
Además, también confirmó las penas de Pablo Oca, a 3 años de prisión, como miembro de la asociación ilícita y por exacciones ilegales, en concurso real con cohecho pasivo. En este caso, la pena podría definirse en forma condicional, por lo que se reenvió el expediente para que se dispongan normas de conducta.
En todos los casos, la pena añade la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Fuente: ADN SUR
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