Chubut: Un juez de Trelew ordenó a una obra social cubrir la cirugía de modificación corporal de un joven trans

El magistrado de Familia de Trelew, Daniel Manse, afirmó en su fallo que el joven no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo.

Actualidad 14/09/2021 Editor General Editor General
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El juez de Familia de Trelew Daniel Manse hizo lugar al amparo presentado por la abogada de un adolescente trans y ordenó a la obra social provincial Seros que dé cobertura a la totalidad de los gastos que demande la intervención. En su resolución, el magistrado declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de oficio del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 en relación al requisito de la autorización judicial (ley de identidad de género) al entender que no se adecuaba a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial ni a los convenios internacionales que ha suscripto nuestro país en la materia.

Es el primer fallo que apunta a una real desjudicialización y despatologización en relación a este tipo de peticiones.

El conflicto entre la citada norma y el resto del marco legal, estuvo dado en la interpretación que realizó la obra social provincial, al requerir que el joven acceda a una autorización judicial previa para luego solicitar la intervención quirúrgica.

El juez Manse afirmó que el art. 11 de la Ley de Identidad Género “ha devenido anacrónico con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial” y sostuvo que dicha norma debe declararse “inconvencional de oficio, lo cual acarrea su invalidez, no pudiendo ser aplicado para el caso concreto, por resultar incompatible con lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica.

Tras analizar el planteo del joven trans y la respuesta de los abogados del ISSyS, el magistrado se realizó una serie de preguntas y, principalmente, apuntó a entender si es él, como juez, quien debe validar el género autopercibido del actor, concluyendo que no es eso lo que la ley le está exigiendo. Así concluyó que en este caso, el joven “no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo y consideró que su tarea como juez, en este caso puntual, no puede ser otra que declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley N°26.743 y hacer lugar al amparo frente a la denegatoria de la demandada en cubrir la prestación de la cirugía oportunamente solicitada”.

Por otra parte, exhortó al ISSyS “a que implemente la capacitación para todo su personal administrativo, profesional y jerárquico” en materia de género, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Ley Micaela (Ley 27.499 y su adhesión provincial ley VIII – N°129), como así también en los términos del Plan Nacional de Acción contra las violencias por Motivos de Género. En ese sentido, dio intervención a la Subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con la Mesa de Enlace Interpoderes, para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades.

(Fuente: Agencia de Comunicación Judicial)